Cualquier tipo de sociedad tiene autoridad para nombrar como administradores a quienes consideren oportuno, de lo cual dependerá en gran medida el buen funcionamiento de estas. En las sociedades anónimas se puede nombrar por parte de la junta general de socios un sistema de administración que se denomina como administradores solidarios, los cuales suelen ser dos como norma general, aunque pueden ser tantos como la junta considere oportuno.
En el formato de administración solidaria, cada uno de los miembros nombrados puede actuar de manera única como representantes de los intereses de la junta, sujetos siempre a los estatutos de esta pero pudiendo realizar cuantas operaciones consideren necesarias sin que para ello tengan que contar son el resto de administradores. Todo lo que estos ejecuten en materia laboral, comercial, económica o de cualquier otra índole sujetará a la sociedad a las responsabilidades que esto conlleve, sean estas en materia de deudas, contratación de personal o compra y venta de algunos de los bienes de los que dispone la sociedad.
El nombramiento de estos compete a los miembros de la junta de socios, los cuales también cuentan con la posibilidad de deponer de sus funciones a quienes consideren que se han extralimitado en sus funciones o que no han manejado los asuntos conforme a los beneficios que se esperaba obtener de ellos.