Estatutos de una sociedad limitada con administradores solidarios

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La sociedad limitada regida por uno o varios administradores solidarios está sujeta en una primera instancia a la junta general de socios que les han conferido la autoridad de administrar la sociedad, y con posterioridad a cada uno de los distintos administradores, los cuales actuarán siempre en representación de la sociedad y cuyos actos en realidad afectan a todos por igual. Los administradores solidarios podrán:

  • Comprar, vender y liquidar inmuebles propiedad de la sociedad.
  • Dirigir la sociedad y los negocios que esta tenga.
  • Firmar contratos vinculantes, así como incorporar cláusulas y nuevas condiciones que estimen oportunas.
  • Administrar como considere oportuno todas las propiedades de la sociedad, sean estas bienes muebles o inmuebles, así como alquilar o poner en alquiler estos mismos.
  • Ejecutar órdenes de cobro o pago en nombre de la sociedad.
  • Abrir y cerrar cuentas, así como solicitar o liquidar préstamos con entidades bancarias.
  • Firmar contratos con nuevos empleados o despedir a quienes considere innecesarios.
  • Otorgar documentos públicos o privados de todo tipo, tales como facturas, recibos o cartas de pago.
  • Exponer como públicos todos los acuerdos que se hayan tomado por parte de la junta general de socios de la compañía.
  • Otorgar poderes a terceros en el nombre de la sociedad.