La sociedad limitada regida por uno o varios administradores solidarios está sujeta en una primera instancia a la junta general de socios que les han conferido la autoridad de administrar la sociedad, y con posterioridad a cada uno de los distintos administradores, los cuales actuarán siempre en representación de la sociedad y cuyos actos en realidad afectan a todos por igual. Los administradores solidarios podrán:
- Comprar, vender y liquidar inmuebles propiedad de la sociedad.
- Dirigir la sociedad y los negocios que esta tenga.
- Firmar contratos vinculantes, así como incorporar cláusulas y nuevas condiciones que estimen oportunas.
- Administrar como considere oportuno todas las propiedades de la sociedad, sean estas bienes muebles o inmuebles, así como alquilar o poner en alquiler estos mismos.
- Ejecutar órdenes de cobro o pago en nombre de la sociedad.
- Abrir y cerrar cuentas, así como solicitar o liquidar préstamos con entidades bancarias.
- Firmar contratos con nuevos empleados o despedir a quienes considere innecesarios.
- Otorgar documentos públicos o privados de todo tipo, tales como facturas, recibos o cartas de pago.
- Exponer como públicos todos los acuerdos que se hayan tomado por parte de la junta general de socios de la compañía.
- Otorgar poderes a terceros en el nombre de la sociedad.